Fachada del Palacio de Justicia de la Nación, en Buenos AiresPalacio de Justicia de la Nación. Foto: Jrivell / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

El juez Martín Cormick hizo lugar a una medida cautelar del Colegio Público de la Abogacía porteño y frenó los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La suspensión rige por tres meses o hasta la sentencia definitiva.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el gobierno de Javier Milei, sufrió un primer revés judicial en dos de sus disposiciones. El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, suspendió la aplicación de los artículos 10 y 56, que modificaban la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y el modo de pago de las condenas.

La decisión responde a un pedido del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que cuestionó la constitucionalidad de ambas normas por considerar que afectaban el ejercicio profesional, el cobro de honorarios y las garantías de los trabajadores que litigan.

Costas compartidas entre trabajador y abogado

El artículo 10 había modificado el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo: si se comprobaba de manera objetiva que el monto reclamado estaba sobreestimado, las costas debían ser pagadas en forma solidaria por el trabajador y el abogado que promovió la demanda.

Para Cormick, la redacción es poco clara y genera incertidumbre. El juez recordó que la gratuidad es la regla en el proceso laboral y que la llamada pluspetición inexcusable es una excepción que exige analizar, caso por caso, si hubo culpa, dolo o negligencia. Según el fallo, esa evaluación solo puede hacerla el juez de cada causa, y no surgir de un criterio automático. Por eso dispuso que vuelva a regir el texto anterior del artículo 20.

Condenas en cuotas y honorarios

El artículo 56, que reformó el artículo 277 de la misma ley, permitía a las grandes empresas pagar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales y a las pymes en hasta doce. El Colegio advirtió que el esquema podía alcanzar también a los honorarios profesionales, que tienen carácter alimentario.

El magistrado coincidió en que la norma no distingue con claridad entre el capital que corresponde al trabajador y los honorarios del abogado. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que niega a los honorarios el carácter de accesorios del capital de condena y recordó que la Ley 27.423 fija un plazo de diez días para su pago. En esta etapa, consideró que el fraccionamiento sin intervención del acreedor aparece como una afectación del derecho de propiedad.

La postura del Colegio

La presidenta del CPACF, Alejandra García, celebró la resolución y la definió como un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia. Sostuvo que la diferencia entre lo reclamado y lo que reconoce una sentencia puede deberse a múltiples factores, como la dificultad para acceder a información o las distintas interpretaciones jurídicas, y que no justifica que los abogados respondan con su patrimonio.

Una discusión que sigue abierta

La cautelar tiene vigencia por tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero. No implica todavía una declaración de inconstitucionalidad: el debate de fondo continuará en el amparo colectivo. Aun así, el fallo anticipa que la implementación de la reforma laboral enfrentará un recorrido judicial complejo, con planteos de distintos sectores que podrían limitar el alcance de algunos de sus cambios centrales.