La Justicia laboral resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802), tras una acción judicial impulsada por la CGT contra el Estado Nacional. La medida fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 y se mantendrá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.
El fallo alcanza a una parte significativa de la reforma aprobada recientemente y cuestionada por la central obrera, que argumentó que los cambios afectan derechos fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales, como la protección laboral, la libertad sindical y la progresividad de los derechos sociales.
Entre los puntos suspendidos se encuentran modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, cambios en el régimen de huelga y representatividad sindical, la derogación de la ley de teletrabajo y nuevas regulaciones sobre trabajadores de plataformas digitales. También se incluyen aspectos vinculados a indemnizaciones, jornadas laborales, tercerización y mecanismos de negociación colectiva.
El tribunal consideró que la CGT tiene legitimación para representar los intereses colectivos de los trabajadores y habilitó la acción judicial bajo la figura de “acción declarativa”. En ese marco, dictó una medida cautelar innovativa con el objetivo de mantener el “status quo” y evitar posibles daños irreparables mientras se analiza el fondo del caso.
En relación con el “peligro en la demora”, el juez advirtió que la aplicación de las normas cuestionadas podría generar perjuicios graves e irreversibles en los derechos laborales, tanto individuales como colectivos. Por eso, consideró necesario suspender su implementación de forma preventiva.
Por su parte, el Estado Nacional rechazó la presentación al sostener que la CGT no tiene legitimación para representar a todos los trabajadores y defendió la presunción de validez de la ley sancionada por el Congreso. Además, argumentó que la suspensión de una norma afecta el interés público y la división de poderes.
Más allá de estas posturas, la Justicia entendió que los argumentos del Gobierno forman parte de un debate de fondo que deberá resolverse en la sentencia definitiva.
La medida cautelar tiene alcance general y se aplica a todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral vigente, mientras continúa el proceso judicial que definirá el futuro de la reforma.